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El Congreso de Nuevo León aprobó sanciones más severas para los aficionados que generen actos de violencia en los estadios o recintos deportivos.

Por Juan Pérez | FOTO:

Miércoles 11 de mayo de 2022

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad del proyecto-decreto único la modificación del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte del estado, referente a la sanción que se deberá aplicar a los actos de violencia que se presenten dentro de los recintos deportivos.

Dicha propuesta fue presentada por el diputado Heriberto Treviño Cantú para aplicar sanciones ejemplares a los aficionados que generen actos de violencia en los eventos deportivos y fue apoyada por unanimidad por los diputados estatales. Todo esto a causa de la gran bronca entre hinchas de Querétaro y Atlas en marzo pasado.

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Se reformaron el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, fracción 6 y 7 en sus incisos a, b, c, d, e y f del mismo, para establecer nuevas sanciones en el Código Penal de Nuevo León.

El artículo 154 se refiere "a la persona que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros".

En caso de que el agresor infiera una lesión que tarde menos de menos 15 días en sanar, se le impondrá una sanción de 3 a 8 meses de prisión o 30 a 50 UMAS de multa o ambas sanciones a juicio del juez. Si son lesiones que tarden más de 15 días sanar, será 4 meses a 2 años de prisión y una multa de 60 a 260 UMAS.

Si es una lesión que deje una cicatriz a la cara permanente notable, la sanción será de 2 a 4 años y multa de $100 a 300 pesos de multa.

De 3 a 5 años y multa de $300 a 500 pesos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente el uso de una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

De 6 a 9 años de prisión y una multa de $300 a 500 pesos a quien infiera a una lesión que resulte una enfermedad segura o probablemente curable, la inutilización completa o perdida de un ojo, de un brazo, una mano, una pierna o un pie o cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o una deformidad incorregible.

De 7 a 11 años a quien infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Y, por último, al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de 4 a 7 años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los incisos y fracciones anteriores. Todo esto será aplicado una vez que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fotografía: Mexsport

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